Estatutos de la Academia de Bellas Artes Santa Cecilia. El Puerto de Santa María
Aprobado en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 22 de junio de 2017.
- Capítulo 1: Disposiciones Generales
- Capítulo 2: Objeto de la Academia
- Capítulo 3: De los Órganos de Gobierno y forma de Administración
- Capítulo 4: Procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio
- Capítulo 5: Derechos y Deberes de los socios
- Capítulo 6: Cuerpo de Académicos de Artes, Ciencias y Letras y su reglamento
- Capítulo 7: Régimen Económico
- Capítulo 8: Disolución y aplicación del capital social
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
La Academia de Bellas Artes Santa Cecilia, fundada el día 8 de Diciembre del año 1900, es una entidad dedicada al fomento de la cultura en cualquier de sus manifestaciones, sin ánimo de lucro que, con el fin de adaptarse a la legislación vigente, se constituye en una organización de naturaleza asociativa al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes.
El régimen de la Academia se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2. Personalidad y capacidad.
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Nacionalidad y domicilio.
La Academia tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Academia radicará en la calle Pagador n°. 1 de la localidad de El Puerto de Santa María (Cádiz).
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
Artículo 4. Ámbito de actuación.
El ámbito territorial de acción de la Academia es principalmente local.
Artículo 5. Duración.
La Academia se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO 2
OBJETO DE LA ACADEMIA
Artículo 6. Fines.
Los fines de la Academia serán los siguientes:
- Fomentar todas aquellas actividades culturales que se consideren beneficiosas para el estudio y difusión de las Ciencias, Letras y Artes.
- Proponer, impulsar y realizar cuantas investigaciones y estudios ayuden a conseguir mayores conocimientos y, en general, el progreso en el ámbito del saber humano.
- Asesorar y prestar colaboración a los Organismos que lo soliciten, en aquellos casos que se refieran a temas específicos de la Academia.
Y, para su consecución desarrollará las siguientes actividades:
- Promoverá las manifestaciones artísticas y culturales mediante exposiciones, conferencias, conciertos, cursillos, etc.
- Fomentará la enseñanza de las Bellas Artes a través de cursos de pintura, escultura, música, escritura literaria, simposios, etc.
- Difundirá el pensamiento y la crítica a través de publicaciones periódicas y ocasionales.
- Convocará y patrocinará concursos, certámenes y premios sobre temas que se enmarquen dentro de los objetivos específicos de la Academia.
- Podrá emitir su opinión en lo que se refiere a la conservación del patrimonio artístico, monumental e histórico de la Ciudad.
CAPÍTULO 3
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artículo 7. De la asamblea general de socios.
El órgano supremo y soberano de la Academia es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Artículo 8. Legitimación para convocar las asambleas.
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Academia, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios.
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de un mes, a contar de la fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Academia, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.
El Secretario de la Academia, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente para que en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.
Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
Artículo 9. Forma de la convocatoria.
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Academia, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.
Artículo 10. De la asamblea general ordinaria.
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de septiembre de cada año, coincidiendo con el curso académico, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
Artículo 11. De la asamblea general extraordinaria.
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
- Modificación parcial o total de los Estatutos.
- Disolución de la Academia.
- Nombramiento de la Junta Directiva.
- Disposición y Enajenación de Bienes.
- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Academias o su integración en ella si ya existiere.
- Aprobación del cambio de domicilio.
Artículo 12. Quórum.
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados, en primera convocatoria y 30 minutos más tarde, con los presentes y representados.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
Artículo 13. Adopción de acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, se requerirá mayoría de dos tercios de las personas presentes o representadas, en los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Artículo 14. Delegaciones de voto o representaciones.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.
Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea.
SECCIÓN 2ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 15. Junta directiva: composición, duración.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Academia, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Estará compuesta por un mínimo de diez y un máximo de veinticinco miembros.
Su duración será de cuatro años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente, salvo el Presidente que podrá ser reelegido como máximo por dos mandatos consecutivos.
Artículo 16. De los cargos.
De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de ésta, los cuales serán: Presidente, Secretario, Secretario 2o, Tesorero, Contador, dos Vicepresidentes, y vocales con diferentes responsabilidades.
Uno de los miembros, al menos, deberá ser académico.
El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.
Artículo 17. Elección.
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11°.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su convocatoria con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
Artículo 18. Cese de los cargos.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
- Por muerte o declaración de fallecimiento.
- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
- Por resolución judicial.
- Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
- Por renuncia.
- Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
- Por la pérdida de la condición de socio.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones para su debida constancia y publicidad.
Artículo 19. Del Presidente.
Corresponde al Presidente:
- Ostentar la representación de la Academia ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
- Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
- Ordenar los gastos y pagos de la Asociación. f) Dirimir con su voto los empates.
- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Academia.
Artículo 20. De los Vicepresidentes.
Corresponderá a los Vicepresidentes realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Academia en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
El número de Vicepresidentes será de dos.
Artículo 21. De los Secretarios.
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
- Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
- Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8° de los presentes Estatutos.
- Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
- Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
- Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
- Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y Libros de la Asociación a excepción del/los libros de contabilidad.
- Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
- Se incluye la figura del Secretario 2o, que asistirá al Secretario 1o, en el desarrollo de su labor y en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada sustituirá al Secretario 1o, en todas sus funciones.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
Artículo 22. Del Tesorero y del Contador.
Corresponde al Tesorero:
- Recaudar los fondos de la Academia, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
- Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
- Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
- La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Academia.
- La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
- Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
- Se incluye la figura del Contador, que asistirá al Tesorero, en el desarrollo de su labor y en los casos de ausencia o enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justificada, sustituirle en sus funciones.
Artículo 23. De los Vocales.
Corresponde a los vocales:
- Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
- Participar en el debate de las sesiones.
- Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
- Formular ruegos y preguntas.
- Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.
Artículo 24. Apoderamientos.
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Los apoderamientos generales y su revocación deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere.
Artículo 25. Convocatorias y sesiones.
Corresponde a los vocales:
- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Academia, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de un tercio de sus miembros.
- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha…), se hará llegar con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a su celebración.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva o dos tercios de la misma, lo acuerden por unanimidad.
- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
Artículo 26. Competencias.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
- Confeccionar el Plan de Actividades.
- Otorgar apoderamientos generales o especiales.
- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
- Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
- Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
- Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
- Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del .cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
Artículo 27. De las obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva.
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Academia, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Academia de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Artículo 28. Carácter gratuito del cargo.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
SECCIÓN 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS.
Artículo 29. De las actas.
- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. - Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Artículo 30. Impugnación de acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Academia, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPÍTULO 4
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.
Artículo 31. Adquisición de la condición de socio.
Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica, ser propuesto por al menos dos socios y estar interesada en los fines de la Academia.
Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
La Academia para el mejor desarrollo de sus fines se compone de los siguientes tipos de socios:
- Académicos: de Número, Correspondientes y de Honor. (Desarrollado en el Capítulo VI).
- Socios Colaboradores: Numerarios, Protectores y de Honor.
- Socios Colaboradores Numerarios son aquellas personas que estando de acuerdo con los fines de la Academia desean prestar servicios a la misma a través de trabajos y aportaciones económicas establecidas. Su admisión deberá ser aceptada por la Junta Directiva.
- Socios Colaboradores Protectores son las personas físicas y jurídicas que contribuyen al sostenimiento de la Academia con sus aportaciones económicas.
- Socios Colaboradores de Honor son aquellas personas, física o jurídicas, socios o no, que habiendo prestado relevantes servicios a la Academia y, mereciendo la gratitud de la misma, sean propuestos y aceptados por la Junta Directiva para tal distinción.
Los socios colaboradores Protectores y de Honor no podrán participar en las Asambleas y Órganos de Gobierno de la Academia.
Artículo 32. Pérdida de la condición de socio .
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
- Por la libre voluntad del asociado.
- Por impago de dos cuotas anuales.
- Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Academia. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso.
Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente.
CAPÍTULO 5
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.
Artículo 33. Derechos.
Son derechos de los socios:
- Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
- Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Academia, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
Artículo 34. Obligaciones.
Son deberes de los socios:
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo.
Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.
CAPÍTULO 6
CUERPO DE ACADÉMICOS DE ARTES, CIENCIAS Y LETRAS Y SU REGLAMENTO.
Artículo 35. Denominación y naturaleza.
La Academia constituyó en 1984 el denominado Cuerpo de Académicos de Artes, Ciencias y Letras de la Academia de Bellas Artes Santa Cecilia de El Puerto de Santa María, que se basa en los principios de Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución de la UNESCO y tiene los siguientes fines:
- Promover la creación artística y literaria y la investigación científica en todas sus facetas.
- Contribuir a la reflexión y el debate cultural (desde la concepción de que la ciencia también es cultura).
- Difundir manifestaciones culturales de distinto signo, para favorecer el acceso de la ciudadanía al conocimiento.
- Coadyuvar a la protección y rehabilitación del patrimonio histórico, entendido como factor cultural y educativo así como factor de desarrollo.
- Formar parte, en su caso, de órganos consultivos de la Administración Municipal, a instancia de ésta.
Artículo 36.
Podrán ser académicos/as de esta entidad las personas que cuenten con un acreditado currículo y un reconocido prestigio en los campos de las Artes, las Ciencias y las Letras.
Artículo 37.
El Cuerpo de Académicos está constituido por 30 Académicos de Número, y un número indeterminado de Académicos Correspondientes, Académicos de Honor y Académicos de Honor a Título Póstumo, previa aceptación por parte de sus familiares directos, en caso de que los hubiese.
- Son Académicos de Número los elegidos como tales que tengan fijada su residencia permanente o temporal en El Puerto de Santa María, que desarrollen en la ciudad una continuada labor social de difusión artística, científica o literaria, y que observen las obligaciones que conllevan su condición de Académicos de Número.
- Son Académicos Correspondientes los elegidos como tales que tengan fijada su residencia y desarrollen su actividad fuera de El Puerto de Santa María y cumplan los cometidos de su condición académica.
- Son Académicos de Honor los elegidos como tales en virtud de sus especiales méritos en los campos de las Artes, las Ciencias y las Letras. Los académicos de número, y correspondientes de esta entidad que sean nombrados Académicos de Honor causarán baja en la matrícula de académicos de la que formasen parte hasta entonces.
- La Academia podrá nombrar Académicos de Honor a Título Póstumo a personalidades coetáneas desde la fundación de la Academia que destacaron en los campos de la Artes, las Ciencias y las Letras y que fueron naturales o estuvieron estrechamente vinculados a El Puerto de Santa María.
Artículo 38.
La elección de Académicos de Número, Correspondientes y de Honor y el nombramiento de Académicos de Honor a Título Póstumo seguirán el siguiente procedimiento:
- A propuesta de la Junta del Cuerpo de Académicos y con la aprobación por 2/3 de la sesión ordinaria de la Junta Directiva de la Academia.
- A propuesta de la Junta Directiva y con la aprobación por 2/3 de la sesión ordinaria de la Junta del Cuerpo de Académicos.
Artículo 39.
Los Académicos de Número constituyen la base del Cuerpo de Académicos de Artes, Ciencias y Letras de la Academia de Bellas Artes Santa Cecilia. De ellos depende el funcionamiento y gobierno de la corporación, para lo cual gozan de los derechos de voz y voto en cuantos asuntos competen a este órgano. Y en correspondencia con su condición de académicos contraen voluntariamente unas responsabilidades que se concretan en las siguientes obligaciones:
- Leer su discurso de ingreso y entregar el texto para su publicación.
- Desarrollar una continuada labor social de difusión de las materias de su dedicación artística, científica o literaria en El Puerto de Santa María.
- Asistir a las sesiones de los órganos de gobierno y de las comisiones de trabajo de la Academia de las que forme parte.
- Participar en las actividades organizadas por la Academia.
- Desempeñar los cargos de gobierno para los que sean elegidos.
- Cumplir con los cometidos corporativos que se les asignen; (redactar informes y dictámenes; representar a la Academia en actos, comités y reuniones; organizar actividades; responder a discursos de académicos entrantes, etc.).
- Contribuir a la función social de la Academia con la impartición de conferencias y la entrega de textos originales para su revista.
Artículo 40.
Los Académicos Correspondientes contraen las siguientes obligaciones:
- Leer su discurso de ingreso y entregar el texto para su publicación.
- Contribuir a la función social de la Academia con la impartición de conferencias y la entrega de textos originales para su revista.
- Informar a la Academia de aquellos asuntos artísticos, científicos y literarios que se desarrollen en su lugar de residencia, y si lo considera conveniente, en otros ámbitos territoriales.
- Asesorar, en caso necesario, a la Academia en los informes y dictámenes que ésta tenga que evacuar.
- Asistir, si pueden, a las sesiones de los órganos de gobierno del Cuerpo de Académicos.
Artículo 41.
La condición de académico se concede y acepta con carácter gratuito y vitalicio. Sólo puede perderse en los casos que se recogen en estos Estatutos.
Artículo 42.
Los órganos de gobierno del Cuerpo de Académicos de Artes, Ciencias y Letras de la Academia de Bellas Artes Santa Cecilia de El Puerto de Santa María son dos: el Pleno y la Comisión Permanente.
Artículo 43.
El Pleno del Cuerpo de Académicos de Artes, Ciencias y Letras de la Academia de Bellas Artes Santa Cecilia está compuesto por todos los Académicos de Número y Correspondientes, es su principal órgano de gobierno, y es competente en las siguientes materias:
- Establecimiento de las líneas de actuación del Cuerpo de Académicos de Artes, Ciencias y Letras de la Academia de Bellas Artes Santa Cecilia.
- Aprobación de los planes de actuación anuales.
- Aprobación de las memorias de actuación anuales.
- Elección de académicos numerarios, correspondientes, de honor y de honor a título póstumo.
- Designación de representantes.
- Elección de los componentes de la Comisión Permanente del Cuerpo de Académicos de Artes, Ciencias y Letras de la Academia de Bellas Artes Santa Cecilia.
Artículo 44.
El Pleno del Cuerpo de Académicos de Artes, Ciencias y Letras de la Academia de Bellas Artes Santa Cecilia se reúne en sesión ordinaria una vez al año. Y se reunirá en sesión extraordinaria siempre que el funcionamiento lo requiera legalmente o que se solicite por escrito por una tercera parte de los Académicos de Número.
Artículo 45.
La Comisión Permanente del Cuerpo de Académicos de Artes, Ciencias y Letras de la Academia de Bellas Artes Santa Cecilia está compuesta por los siguientes cargos unipersonales: Director/a, Coordinador/a de la Sección de Artes, Coordinador/a de la Sección de Ciencias, Coordinador/a de la Sección de Letras, Representante del Cuerpo de Académicos en la Junta Directiva de la Academia y Secretario/a. Todos los Académicos de Número pueden participar en las sesiones de la Comisión Permanente, con voz y sin voto.
Artículo 46.
Le corresponde a la Comisión Permanente la aplicación de los acuerdos tomados por el Pleno y la gestión ordinaria del Cuerpo de Académicos. La Comisión Permanente tiene potestad para tomar decisiones definitivas o provisionales en los asuntos urgentes no previstos por el Pleno, que será informado de ellos en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria que se celebre, donde serán refrendados o anulados, si así fuese posible.
Artículo 47.
La Comisión Permanente se reunirá trimestralmente en sesión ordinaria y cada vez que sea necesario, en sesión extraordinaria.
Artículo 48.
Los órganos unipersonales se eligen por cuatro años. En caso de cese, los sustitutos se nombran provisionalmente, por parte de la Comisión Permanente, hasta la primera reunión que celebre el Pleno, donde se procederá a la elección de las vacantes. El periodo de vigencia de los nuevos órganos unipersonales será por el tiempo que reste para proceder a la elección de la nueva Comisión Permanente.
Artículo 49.
El Director será nombrado de entre los académicos de número por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegido.
Son funciones del Director:
- Dirigir y coordinar a la Comisión Permanente.
- Llevar a cabo los acuerdos tomados en la misma y en el Pleno del Cuerpo de Académicos.
- Coordinar con la Junta Directiva las actividades propuestas por el Cuerpo de Académicos.
- Representar al Cuerpo de Académicos en la Junta Directiva.
- Convocar las reuniones del Pleno del Cuerpo de Académicos, tanto ordinarias como extraordinarias.
- Asesoramiento a organismos e instituciones en temas científicos, literarios, artísticos, históricos.
- Convocar las sesiones de las Juntas por medio del Secretario General.
- Proponer un plan de actividades anual referidas a las Ciencias, Artes y Letras para su realización.
Artículo 50.
Son nombrados por el pleno del Cuerpo de Académicos a propuesta del Director de la Comisión Permanente. Son funciones de los Coordinadores:
- Asistir a las reuniones de la Comisión Permanente.
- Proponer actividades relacionadas con las secciones correspondientes.
- Colaborar con el Director en el desarrollo de sus funciones.
- Ejercer las funciones que aquél les encomiende para la coordinación y supervisión de los fines de la Academia.
- Sustituir al Director en casos necesarios.
Artículo 51.
El Presidente/a de la Academia de Bellas Artes Santa Cecilia forma parte del Pleno y de la Comisión Permanente del Cuerpo de Académicos de Artes, Ciencias y Letras de la Academia.
Artículo 52.
Corresponde al Secretario del Cuerpo de Académicos las siguientes funciones:
- Asistir a las sesiones del Cuerpo de Académicos y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
- Efectuar la convocatoria de las sesiones del Cuerpo de Académicos, por orden del Director del Cuerpo de Académicos, así como las citaciones de los miembros con derecho a participar.
- Recibir los actos de comunicación de los miembros del Cuerpo de Académicos con relación a ésta y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos y rectificaciones.
- Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto de la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
- Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo de las actas de las sesiones del Cuerpo de Académicos.
Artículo 53.
Todo lo relativo al régimen de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así, como a la presentación de candidaturas para la elección y sustitución de académicos y de cargos de gobierno y representación, las competencias y funciones de los órganos unipersonales, el cambio de condición y el cese de académicos, la administración, el régimen disciplinario y cuantas otras cuestiones no se precisan en este reglamento serán objeto de decisión por parte del Pleno del Cuerpo de Académicos.
CAPÍTULO 7
RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 54. Patrimonio fundacional.
El Patrimonio Fundacional de la Academia en el momento de su constitución consta de catorce mil euros (14.000 €).
Artículo 55. Titularidad de bienes y derechos.
La Academia deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Artículo 56. Financiación.
La Academia, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
- Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
- Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
- Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
- Los ingresos provenientes de sus actividades.
- Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
Los beneficios obtenidos por la Academia, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 57. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad:
La Academia, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
- El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de agosto de cada año.
- Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Academia careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva. - La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Academia, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
- La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Academia.
CAPÍTULO 8
DISOLUCIÓN y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL.
Artículo 58. Disolución.
La Academia se disolverá por las siguientes causas:
Artículo 55. Titularidad de bienes y derechos.
La Academia deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Artículo 56. Financiación.
La Academia, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
- Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
- Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
- Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
- Los ingresos provenientes de sus actividades.
- Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
Los beneficios obtenidos por la Academia, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 57. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad:
La Academia, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
- El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de agosto de cada año.
- Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Academia careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva. - La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Academia, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
- La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Academia.
Artículo 58. Disolución.
La Academia se disolverá por las siguientes causas:
- Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
- Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
- Por sentencia judicial firme.
Artículo 59. Liquidación.
Acordada la disolución de la Academia, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de la Academia.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la Academia.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
En caso de insolvencia de la Academia, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente él oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
En El Puerto de Santa María, a 2 de febrero de 2017.
- Capítulo 1: Disposiciones Generales
- Capítulo 2: Objeto de la Academia
- Capítulo 3: De los Órganos de Gobierno y forma de Administración
- Capítulo 4: Procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio
- Capítulo 5: Derechos y Deberes de los socios
- Capítulo 6: Cuerpo de Académicos de Artes, Ciencias y Letras y su reglamento
- Capítulo 7: Régimen Económico
- Capítulo 8: Disolución y aplicación del capital social
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
La Academia de Bellas Artes Santa Cecilia, fundada el día 8 de Diciembre del año 1900, es una entidad dedicada al fomento de la cultura en cualquier de sus manifestaciones, sin ánimo de lucro que, con el fin de adaptarse a la legislación vigente, se constituye en una organización de naturaleza asociativa al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes.
El régimen de la Academia se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2. Personalidad y capacidad.
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Nacionalidad y domicilio.
La Academia tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Academia radicará en la calle Pagador n°. 1 de la localidad de El Puerto de Santa María (Cádiz).
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
Artículo 4. Ámbito de actuación.
El ámbito territorial de acción de la Academia es principalmente local.
Artículo 5. Duración.
La Academia se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO 2
OBJETO DE LA ACADEMIA
Artículo 6. Fines.
Los fines de la Academia serán los siguientes:
- Fomentar todas aquellas actividades culturales que se consideren beneficiosas para el estudio y difusión de las Ciencias, Letras y Artes.
- Proponer, impulsar y realizar cuantas investigaciones y estudios ayuden a conseguir mayores conocimientos y, en general, el progreso en el ámbito del saber humano.
- Asesorar y prestar colaboración a los Organismos que lo soliciten, en aquellos casos que se refieran a temas específicos de la Academia.
Y, para su consecución desarrollará las siguientes actividades:
- Promoverá las manifestaciones artísticas y culturales mediante exposiciones, conferencias, conciertos, cursillos, etc.
- Fomentará la enseñanza de las Bellas Artes a través de cursos de pintura, escultura, música, escritura literaria, simposios, etc.
- Difundirá el pensamiento y la crítica a través de publicaciones periódicas y ocasionales.
- Convocará y patrocinará concursos, certámenes y premios sobre temas que se enmarquen dentro de los objetivos específicos de la Academia.
- Podrá emitir su opinión en lo que se refiere a la conservación del patrimonio artístico, monumental e histórico de la Ciudad.
CAPÍTULO 3
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artículo 7. De la asamblea general de socios.
El órgano supremo y soberano de la Academia es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Artículo 8. Legitimación para convocar las asambleas.
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Academia, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios.
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de un mes, a contar de la fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Academia, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.
El Secretario de la Academia, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente para que en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.
Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
Artículo 9. Forma de la convocatoria.
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Academia, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.
Artículo 10. De la asamblea general ordinaria.
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de septiembre de cada año, coincidiendo con el curso académico, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
Artículo 11. De la asamblea general extraordinaria.
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
- Modificación parcial o total de los Estatutos.
- Disolución de la Academia.
- Nombramiento de la Junta Directiva.
- Disposición y Enajenación de Bienes.
- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Academias o su integración en ella si ya existiere.
- Aprobación del cambio de domicilio.
Artículo 12. Quórum.
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados, en primera convocatoria y 30 minutos más tarde, con los presentes y representados.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
Artículo 13. Adopción de acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, se requerirá mayoría de dos tercios de las personas presentes o representadas, en los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Artículo 14. Delegaciones de voto o representaciones.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.
Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea.
SECCIÓN 2ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 15. Junta directiva: composición, duración.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Academia, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Estará compuesta por un mínimo de diez y un máximo de veinticinco miembros.
Su duración será de cuatro años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente, salvo el Presidente que podrá ser reelegido como máximo por dos mandatos consecutivos.
Artículo 16. De los cargos.
De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de ésta, los cuales serán: Presidente, Secretario, Secretario 2o, Tesorero, Contador, dos Vicepresidentes, y vocales con diferentes responsabilidades.
Uno de los miembros, al menos, deberá ser académico.
El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.
Artículo 17. Elección.
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11°.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su convocatoria con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
Artículo 18. Cese de los cargos.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
- Por muerte o declaración de fallecimiento.
- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
- Por resolución judicial.
- Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
- Por renuncia.
- Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
- Por la pérdida de la condición de socio.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones para su debida constancia y publicidad.
Artículo 19. Del Presidente.
Corresponde al Presidente:
- Ostentar la representación de la Academia ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
- Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
- Ordenar los gastos y pagos de la Asociación. f) Dirimir con su voto los empates.
- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Academia.
Artículo 20. De los Vicepresidentes.
Corresponderá a los Vicepresidentes realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Academia en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
El número de Vicepresidentes será de dos.
Artículo 21. De los Secretarios.
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
- Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
- Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8° de los presentes Estatutos.
- Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
- Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
- Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
- Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y Libros de la Asociación a excepción del/los libros de contabilidad.
- Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
- Se incluye la figura del Secretario 2o, que asistirá al Secretario 1o, en el desarrollo de su labor y en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada sustituirá al Secretario 1o, en todas sus funciones.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
Artículo 22. Del Tesorero y del Contador.
Corresponde al Tesorero:
- Recaudar los fondos de la Academia, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
- Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
- Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
- La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Academia.
- La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
- Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
- Se incluye la figura del Contador, que asistirá al Tesorero, en el desarrollo de su labor y en los casos de ausencia o enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justificada, sustituirle en sus funciones.
Artículo 23. De los Vocales.
Corresponde a los vocales:
- Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
- Participar en el debate de las sesiones.
- Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
- Formular ruegos y preguntas.
- Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.
Artículo 24. Apoderamientos.
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Los apoderamientos generales y su revocación deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere.
Artículo 25. Convocatorias y sesiones.
Corresponde a los vocales:
- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Academia, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de un tercio de sus miembros.
- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha…), se hará llegar con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a su celebración.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva o dos tercios de la misma, lo acuerden por unanimidad.
- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
Artículo 26. Competencias.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
- Confeccionar el Plan de Actividades.
- Otorgar apoderamientos generales o especiales.
- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
- Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
- Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
- Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
- Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del .cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
Artículo 27. De las obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva.
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Academia, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Academia de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Artículo 28. Carácter gratuito del cargo.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
SECCIÓN 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS.
Artículo 29. De las actas.
- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. - Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Artículo 30. Impugnación de acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Academia, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPÍTULO 4
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.
Artículo 31. Adquisición de la condición de socio.
Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica, ser propuesto por al menos dos socios y estar interesada en los fines de la Academia.
Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
La Academia para el mejor desarrollo de sus fines se compone de los siguientes tipos de socios:
- Académicos: de Número, Correspondientes y de Honor. (Desarrollado en el Capítulo VI).
- Socios Colaboradores: Numerarios, Protectores y de Honor.
- Socios Colaboradores Numerarios son aquellas personas que estando de acuerdo con los fines de la Academia desean prestar servicios a la misma a través de trabajos y aportaciones económicas establecidas. Su admisión deberá ser aceptada por la Junta Directiva.
- Socios Colaboradores Protectores son las personas físicas y jurídicas que contribuyen al sostenimiento de la Academia con sus aportaciones económicas.
- Socios Colaboradores de Honor son aquellas personas, física o jurídicas, socios o no, que habiendo prestado relevantes servicios a la Academia y, mereciendo la gratitud de la misma, sean propuestos y aceptados por la Junta Directiva para tal distinción.
Los socios colaboradores Protectores y de Honor no podrán participar en las Asambleas y Órganos de Gobierno de la Academia.
Artículo 32. Pérdida de la condición de socio .
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
- Por la libre voluntad del asociado.
- Por impago de dos cuotas anuales.
- Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Academia. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso.
Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente.
CAPÍTULO 5
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.
Artículo 33. Derechos.
Son derechos de los socios:
- Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
- Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Academia, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
Artículo 34. Obligaciones.
Son deberes de los socios:
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo.
Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.
CAPÍTULO 6
CUERPO DE ACADÉMICOS DE ARTES, CIENCIAS Y LETRAS Y SU REGLAMENTO.
Artículo 35. Denominación y naturaleza.
La Academia constituyó en 1984 el denominado Cuerpo de Académicos de Artes, Ciencias y Letras de la Academia de Bellas Artes Santa Cecilia de El Puerto de Santa María, que se basa en los principios de Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución de la UNESCO y tiene los siguientes fines:
- Promover la creación artística y literaria y la investigación científica en todas sus facetas.
- Contribuir a la reflexión y el debate cultural (desde la concepción de que la ciencia también es cultura).
- Difundir manifestaciones culturales de distinto signo, para favorecer el acceso de la ciudadanía al conocimiento.
- Coadyuvar a la protección y rehabilitación del patrimonio histórico, entendido como factor cultural y educativo así como factor de desarrollo.
- Formar parte, en su caso, de órganos consultivos de la Administración Municipal, a instancia de ésta.
Artículo 36.
Podrán ser académicos/as de esta entidad las personas que cuenten con un acreditado currículo y un reconocido prestigio en los campos de las Artes, las Ciencias y las Letras.
Artículo 37.
El Cuerpo de Académicos está constituido por 30 Académicos de Número, y un número indeterminado de Académicos Correspondientes, Académicos de Honor y Académicos de Honor a Título Póstumo, previa aceptación por parte de sus familiares directos, en caso de que los hubiese.
- Son Académicos de Número los elegidos como tales que tengan fijada su residencia permanente o temporal en El Puerto de Santa María, que desarrollen en la ciudad una continuada labor social de difusión artística, científica o literaria, y que observen las obligaciones que conllevan su condición de Académicos de Número.
- Son Académicos Correspondientes los elegidos como tales que tengan fijada su residencia y desarrollen su actividad fuera de El Puerto de Santa María y cumplan los cometidos de su condición académica.
- Son Académicos de Honor los elegidos como tales en virtud de sus especiales méritos en los campos de las Artes, las Ciencias y las Letras. Los académicos de número, y correspondientes de esta entidad que sean nombrados Académicos de Honor causarán baja en la matrícula de académicos de la que formasen parte hasta entonces.
- La Academia podrá nombrar Académicos de Honor a Título Póstumo a personalidades coetáneas desde la fundación de la Academia que destacaron en los campos de la Artes, las Ciencias y las Letras y que fueron naturales o estuvieron estrechamente vinculados a El Puerto de Santa María.
Artículo 38.
La elección de Académicos de Número, Correspondientes y de Honor y el nombramiento de Académicos de Honor a Título Póstumo seguirán el siguiente procedimiento:
- A propuesta de la Junta del Cuerpo de Académicos y con la aprobación por 2/3 de la sesión ordinaria de la Junta Directiva de la Academia.
- A propuesta de la Junta Directiva y con la aprobación por 2/3 de la sesión ordinaria de la Junta del Cuerpo de Académicos.
Artículo 39.
Los Académicos de Número constituyen la base del Cuerpo de Académicos de Artes, Ciencias y Letras de la Academia de Bellas Artes Santa Cecilia. De ellos depende el funcionamiento y gobierno de la corporación, para lo cual gozan de los derechos de voz y voto en cuantos asuntos competen a este órgano. Y en correspondencia con su condición de académicos contraen voluntariamente unas responsabilidades que se concretan en las siguientes obligaciones:
- Leer su discurso de ingreso y entregar el texto para su publicación.
- Desarrollar una continuada labor social de difusión de las materias de su dedicación artística, científica o literaria en El Puerto de Santa María.
- Asistir a las sesiones de los órganos de gobierno y de las comisiones de trabajo de la Academia de las que forme parte.
- Participar en las actividades organizadas por la Academia.
- Desempeñar los cargos de gobierno para los que sean elegidos.
- Cumplir con los cometidos corporativos que se les asignen; (redactar informes y dictámenes; representar a la Academia en actos, comités y reuniones; organizar actividades; responder a discursos de académicos entrantes, etc.).
- Contribuir a la función social de la Academia con la impartición de conferencias y la entrega de textos originales para su revista.
Artículo 40.
Los Académicos Correspondientes contraen las siguientes obligaciones:
- Leer su discurso de ingreso y entregar el texto para su publicación.
- Contribuir a la función social de la Academia con la impartición de conferencias y la entrega de textos originales para su revista.
- Informar a la Academia de aquellos asuntos artísticos, científicos y literarios que se desarrollen en su lugar de residencia, y si lo considera conveniente, en otros ámbitos territoriales.
- Asesorar, en caso necesario, a la Academia en los informes y dictámenes que ésta tenga que evacuar.
- Asistir, si pueden, a las sesiones de los órganos de gobierno del Cuerpo de Académicos.
Artículo 41.
La condición de académico se concede y acepta con carácter gratuito y vitalicio. Sólo puede perderse en los casos que se recogen en estos Estatutos.
Artículo 42.
Los órganos de gobierno del Cuerpo de Académicos de Artes, Ciencias y Letras de la Academia de Bellas Artes Santa Cecilia de El Puerto de Santa María son dos: el Pleno y la Comisión Permanente.
Artículo 43.
El Pleno del Cuerpo de Académicos de Artes, Ciencias y Letras de la Academia de Bellas Artes Santa Cecilia está compuesto por todos los Académicos de Número y Correspondientes, es su principal órgano de gobierno, y es competente en las siguientes materias:
- Establecimiento de las líneas de actuación del Cuerpo de Académicos de Artes, Ciencias y Letras de la Academia de Bellas Artes Santa Cecilia.
- Aprobación de los planes de actuación anuales.
- Aprobación de las memorias de actuación anuales.
- Elección de académicos numerarios, correspondientes, de honor y de honor a título póstumo.
- Designación de representantes.
- Elección de los componentes de la Comisión Permanente del Cuerpo de Académicos de Artes, Ciencias y Letras de la Academia de Bellas Artes Santa Cecilia.
Artículo 44.
El Pleno del Cuerpo de Académicos de Artes, Ciencias y Letras de la Academia de Bellas Artes Santa Cecilia se reúne en sesión ordinaria una vez al año. Y se reunirá en sesión extraordinaria siempre que el funcionamiento lo requiera legalmente o que se solicite por escrito por una tercera parte de los Académicos de Número.
Artículo 45.
La Comisión Permanente del Cuerpo de Académicos de Artes, Ciencias y Letras de la Academia de Bellas Artes Santa Cecilia está compuesta por los siguientes cargos unipersonales: Director/a, Coordinador/a de la Sección de Artes, Coordinador/a de la Sección de Ciencias, Coordinador/a de la Sección de Letras, Representante del Cuerpo de Académicos en la Junta Directiva de la Academia y Secretario/a. Todos los Académicos de Número pueden participar en las sesiones de la Comisión Permanente, con voz y sin voto.
Artículo 46.
Le corresponde a la Comisión Permanente la aplicación de los acuerdos tomados por el Pleno y la gestión ordinaria del Cuerpo de Académicos. La Comisión Permanente tiene potestad para tomar decisiones definitivas o provisionales en los asuntos urgentes no previstos por el Pleno, que será informado de ellos en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria que se celebre, donde serán refrendados o anulados, si así fuese posible.
Artículo 47.
La Comisión Permanente se reunirá trimestralmente en sesión ordinaria y cada vez que sea necesario, en sesión extraordinaria.
Artículo 48.
Los órganos unipersonales se eligen por cuatro años. En caso de cese, los sustitutos se nombran provisionalmente, por parte de la Comisión Permanente, hasta la primera reunión que celebre el Pleno, donde se procederá a la elección de las vacantes. El periodo de vigencia de los nuevos órganos unipersonales será por el tiempo que reste para proceder a la elección de la nueva Comisión Permanente.
Artículo 49.
El Director será nombrado de entre los académicos de número por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegido.
Son funciones del Director:
- Dirigir y coordinar a la Comisión Permanente.
- Llevar a cabo los acuerdos tomados en la misma y en el Pleno del Cuerpo de Académicos.
- Coordinar con la Junta Directiva las actividades propuestas por el Cuerpo de Académicos.
- Representar al Cuerpo de Académicos en la Junta Directiva.
- Convocar las reuniones del Pleno del Cuerpo de Académicos, tanto ordinarias como extraordinarias.
- Asesoramiento a organismos e instituciones en temas científicos, literarios, artísticos, históricos.
- Convocar las sesiones de las Juntas por medio del Secretario General.
- Proponer un plan de actividades anual referidas a las Ciencias, Artes y Letras para su realización.
Artículo 50.
Son nombrados por el pleno del Cuerpo de Académicos a propuesta del Director de la Comisión Permanente. Son funciones de los Coordinadores:
- Asistir a las reuniones de la Comisión Permanente.
- Proponer actividades relacionadas con las secciones correspondientes.
- Colaborar con el Director en el desarrollo de sus funciones.
- Ejercer las funciones que aquél les encomiende para la coordinación y supervisión de los fines de la Academia.
- Sustituir al Director en casos necesarios.
Artículo 51.
El Presidente/a de la Academia de Bellas Artes Santa Cecilia forma parte del Pleno y de la Comisión Permanente del Cuerpo de Académicos de Artes, Ciencias y Letras de la Academia.
Artículo 52.
Corresponde al Secretario del Cuerpo de Académicos las siguientes funciones:
- Asistir a las sesiones del Cuerpo de Académicos y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
- Efectuar la convocatoria de las sesiones del Cuerpo de Académicos, por orden del Director del Cuerpo de Académicos, así como las citaciones de los miembros con derecho a participar.
- Recibir los actos de comunicación de los miembros del Cuerpo de Académicos con relación a ésta y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos y rectificaciones.
- Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto de la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
- Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo de las actas de las sesiones del Cuerpo de Académicos.
Artículo 53.
Todo lo relativo al régimen de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así, como a la presentación de candidaturas para la elección y sustitución de académicos y de cargos de gobierno y representación, las competencias y funciones de los órganos unipersonales, el cambio de condición y el cese de académicos, la administración, el régimen disciplinario y cuantas otras cuestiones no se precisan en este reglamento serán objeto de decisión por parte del Pleno del Cuerpo de Académicos.
CAPÍTULO 7
RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 54. Patrimonio fundacional.
El Patrimonio Fundacional de la Academia en el momento de su constitución consta de catorce mil euros (14.000 €).
Artículo 55. Titularidad de bienes y derechos.
La Academia deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Artículo 56. Financiación.
La Academia, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
- Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
- Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
- Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
- Los ingresos provenientes de sus actividades.
- Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
Los beneficios obtenidos por la Academia, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 57. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad:
La Academia, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
- El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de agosto de cada año.
- Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Academia careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva. - La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Academia, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
- La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Academia.
CAPÍTULO 8
DISOLUCIÓN y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL.
Artículo 58. Disolución.
La Academia se disolverá por las siguientes causas:
Artículo 55. Titularidad de bienes y derechos.
La Academia deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Artículo 56. Financiación.
La Academia, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
- Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
- Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
- Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
- Los ingresos provenientes de sus actividades.
- Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
Los beneficios obtenidos por la Academia, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 57. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad:
La Academia, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
- El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de agosto de cada año.
- Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Academia careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva. - La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Academia, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
- La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Academia.
Artículo 58. Disolución.
La Academia se disolverá por las siguientes causas:
- Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
- Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
- Por sentencia judicial firme.
Artículo 59. Liquidación.
Acordada la disolución de la Academia, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de la Academia.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la Academia.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
En caso de insolvencia de la Academia, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente él oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
En El Puerto de Santa María, a 2 de febrero de 2017.

